VII.1o.A.T.30 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL LAPSO QUE DEBE MEDIAR ENTRE EL CITATORIO DE ESPERA Y EL EMPLAZAMIENTO, NO ES UN TÉRMINO IMPRORROGABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1337
De la lectura del artículo
743, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que la voluntad del legislador de establecer la obligación a cargo del actuario de que en los casos en los cuales en la primera búsqueda no encuentre al interesado o su representante para entender con ellos la diligencia de emplazamiento, les deje citatorio de espera para el día siguiente, a una hora determinada, para que se encuentren presentes y, por tanto, entender con cualesquiera de ellos esa diligencia, es evidente que es con la finalidad de asegurarle a aquél o aquéllos un lapso razonable para enterarse de que una autoridad laboral pretende practicar una diligencia de ese carácter, sin que ese espacio de tiempo que debe mediar entre la entrega del citatorio y el emplazamiento, pueda interpretarse como un término improrrogable, sino como el mínimo necesario que las autoridades tendrán que respetar para tal fin, y en los casos en los cuales éste se aumente, tal circunstancia redunda en un beneficio superior para la persona a emplazar, toda vez que al concederse o concedérseles un plazo mayor al exigido, aumentaron sus posibilidades de conocer oportunamente de la existencia del referido citatorio y de poder estar presentes en la diligencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/2001. Pedro Mercado Rojas. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretario: Francisco René Olivo Loyo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 101/2024
, resuelta por la Segunda Sala el 18 de septiembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 95/2024 (11a.), de rubro: "
CITATORIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI AL EFECTUAR LA PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL EL ACTUARIO NO ENCUENTRA AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE, DEBE DEJAR CITATORIO PARA QUE LO ESPERE A UNA HORA HÁBIL DETERMINADA DEL DÍA HÁBIL POSTERIOR (ARTÍCULO 743, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 1 DE MAYO DE 2019)
."