IV.1o.A.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE AMPARO NO EXTEMPORÁNEA. CUANDO UNA LEY ESTABLECE QUE ENTRARÁ EN VIGOR "DESPUÉS" DE SU PUBLICACIÓN, DEBE ENTENDERSE QUE SURTIRÁ EFECTOS JURÍDICOS, A LAS CERO HORAS DEL DÍA SIGUIENTE HÁBIL EN QUE CONCLUYA LA VACATIO LEGIS Y, A PARTIR DE AHÍ, INICIA EL CÓMPUTO PARA SU PRESENTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1307
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos
21 y 22 de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías contra una ley que se reclame por estimarse autoaplicativa puede interponerse en dos oportunidades: la primera, dentro de los treinta días contados desde que entra en vigor; la segunda, dentro de los quince días a partir del siguiente al en que tiene lugar su primer acto de aplicación; por lo que atendiendo a las disposiciones invocadas, si la Ley de Desarrollo Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que entrará en vigor quince días hábiles "después" de su publicación, se infiere que el cómputo del término correspondiente debe contarse a partir de las cero horas del día siguiente de aquel en que transcurren. Ello es así, porque el concepto "después" de su publicación empleado en la ley impugnada, debe entenderse que corresponde al día posterior al en que concluye ese lapso; por lo que si la demanda de garantías es presentada contándose el término a partir del día siguiente en que entró en vigor y no se excede de su presentación de los términos consignados en los invocados artículos 21 y 22, es claro que no es extemporánea y debe admitirse, de no existir diversa causa notoria y manifiesta de improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 9/2001. Ramiro Guerra Barrera. 30 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Amparo en revisión (improcedencia) 101/2001. Gerardo Elizondo González y otros. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 251, tesis P. CIX/98, de rubro: "
LEYES AUTOAPLICATIVAS. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA PROMOVER EL AMPARO INICIA DESDE LAS CERO HORAS DEL MISMO DÍA EN QUE ENTRAN EN VIGOR.
".