VI.2o.A.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTODETERMINACIÓN. SU EXIGIBILIDAD MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1293
Del estudio concatenado de los artículos
4o. y 6o. del Código Fiscal de la Federación
y de las definiciones doctrinarias de crédito y contribuyente, se colige que la Federación percibe de los particulares, entre otros conceptos, las contribuciones que se causen conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que para tal caso prevén las disposiciones fiscales, con la obligación de los gobernados de determinar las contribuciones a su cargo, mismas que resultan exigibles inmediatamente, al no haber ejercido el fisco federal sus facultades de comprobación, ya que la exigibilidad del crédito nace desde el momento en que el gobernado se coloca en la hipótesis señalada en la ley, sobre todo cuando existe un reconocimiento expreso del adeudo; de ahí que el Estado se encuentra facultado para requerir el pago de la cantidad adeudada, conforme lo estatuye el artículo
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del código tributario federal, con la única limitante de la figura de la prescripción que establece el diverso
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del citado ordenamiento, a no ser que hubiera autorizado su pago en parcialidades, de acuerdo con el artículo
66, párrafo primero
, del código en mención, y que se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal, pues en ese supuesto, ante el incumplimiento de tres o más abonos mensuales, deberá revocar tal autorización para iniciar el procedimiento económico-coactivo, a fin de obtener el pago del crédito existente, líquido y exigible que el propio contribuyente se autodeterminó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/2000. Plaza Mediterránea, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 203, tesis 2a./J. 16/2000, de rubro: "
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PROCEDE CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO EN PARCIALIDADES EN QUE INCURRE EL CONTRIBUYENTE QUE AUTODETERMINÓ EL CRÉDITO FISCAL SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
".