VI.3o.A. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1131
Del artículo
155 de la Ley de Amparo
se colige que la audiencia constitucional en los juicios de amparo indirecto consta de tres etapas, a saber: 1) La de pruebas; 2) La de alegatos; y 3) La de sentencia. Ahora bien, el desahogo de esas tres etapas constituye las formalidades esenciales del procedimiento de la audiencia constitucional, de manera que si tal audiencia se celebra sin que se verifique el periodo de pruebas o el de alegatos que exige el numeral en comento, y no obstante dicha omisión, el a quo pronuncia el fallo respectivo, se actualiza una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento en términos del artículo
91, fracción IV
, de la ley de la materia, aun en el supuesto de que no hubiera comparecido de manera personal alguna de las partes ni existan promociones o pedimento del Ministerio Público Federal pendientes de acuerdo, ya que la ley no hace excepción al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/2001. Guillermina Guerrero Andrade. 19 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Blanca Elia Feria Ruiz.
Amparo en revisión 72/2001. Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Amparo en revisión 175/2001. Comercial Mexicana, S.A. de C.V. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.
Amparo en revisión 222/2001. Ángel Sierra de la Rosa. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Blanca Elia Feria Ruiz.
Amparo en revisión 215/2001. Marcela Martínez Espino. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Gamboa de la Peña, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 1958, tesis de rubro: "
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO, VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LA
.".