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I.11o.C.29 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE DECLARARSE DESIERTA POR INASISTENCIA DE LOS TESTIGOS, FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1850

Precedentes

Queja 9/2006. Antonio Ibarra Rodríguez. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 55/2008-PL resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 125/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 591, con el rubro: " PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SU DESERCIÓN, POR INASISTENCIA DE LOS TESTIGOS, ÚNICAMENTE DEBE DECLARARSE DENTRO DE LA ETAPA DE PRUEBAS DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ."