I.11o.C.29 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE DECLARARSE DESIERTA POR INASISTENCIA DE LOS TESTIGOS, FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1850
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
155 de la Ley de Amparo
, la audiencia constitucional consta de tres etapas procesales, a saber: 1) la de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas; 2) la de alegatos; y, 3) la de pronunciamiento de la sentencia; además atento a lo dispuesto en el artículo
151
de la misma ley, la prueba testimonial debe desahogarse en la referida audiencia, de lo que se colige que es en la primera etapa de la audiencia constitucional en la que el Juez Federal está obligado a pronunciarse respecto de la admisión, desahogo o deserción de los medios probatorios ofrecidos por las partes. Por consiguiente, para declarar la deserción de la prueba por falta de asistencia de los testigos, el Juez debe certificar su ausencia en la fecha y hora señalados para el desahogo de tal probanza, una vez que haya iniciado la audiencia constitucional respectiva, pues es dentro de la etapa de desahogo de pruebas en la que podrá pronunciarse al respecto y no fuera de dicha audiencia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/2006. Antonio Ibarra Rodríguez. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 55/2008-PL
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 125/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 591, con el rubro: "
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SU DESERCIÓN, POR INASISTENCIA DE LOS TESTIGOS, ÚNICAMENTE DEBE DECLARARSE DENTRO DE LA ETAPA DE PRUEBAS DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
."