VI.3o.A.40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN RESPETAR A LAS PARTES EL TÉRMINO QUE CONCEDE LA LEY PARA FORMULARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1282
La parte final del primer párrafo del artículo
235 del Código Fiscal de la Federación
establece que los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictarse la sentencia en los juicios de nulidad, de modo que las Salas Fiscales deben esperar a que transcurra el plazo correspondiente para que las partes en contienda los expresen, sin que obste que dependiendo de su contenido tengan trascendencia o no en la resolución respectiva, esto es, si se introducen cuestiones ajenas a la litis; si son reiterativos de los argumentos que ya se expusieron en la demanda y contestación o sus ampliaciones; o bien, si contienen razonamientos en cuanto a que las pruebas allegadas al juicio deben provocar o no convicción en el ánimo del juzgador para decidir en determinado sentido, es decir, si se trata de "alegatos de bien probado", que serían los únicos jurídicamente atendibles; sin embargo, lo trascendente o intrascendente de ellos no puede determinarse a priori, sino hasta una vez presentados, que será cuando se conozca su contenido, razón por la cual debe respetarse el término correspondiente a las partes para que los produzcan, con independencia de que decidan ejercer su derecho o se abstengan de hacerlo, pues eso no toca definirlo a la Sala, y menos reducir o eliminar el plazo relativo a tal derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 108/2001. Subadministradora de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla Sur. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.