I.13o.A.28 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1176
De conformidad con la
parte final del párrafo primero del artículo 235 del Código Fiscal de la Federación
, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberán considerar en sus sentencias los alegatos presentados en tiempo por las partes, pero para que esa omisión cause un perjuicio y, por ende, se haga necesaria la reposición del procedimiento para el efecto de considerarlos en el fallo, es necesario que los argumentos que se expongan como alegatos, introduzcan cuestiones íntimamente relacionadas con los razonamientos que se hicieron valer en los conceptos de anulación o en la contestación de la demanda; es decir, que deben estar directamente enlazados con la litis, y que se allegan para aportar elementos a la Sala, o bien, hacerle notar los resultados que arrojen las diversas etapas del proceso, y que puedan incidir en el ánimo de la juzgadora al dictar la resolución correspondiente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2913/2001. Desarrollo de Ingeniería Civil, S.A. 14 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida.