I.3o.A. J/18Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. INTERES JURIDICO PARA COMBATIRLAS CUANDO SON FAVORABLES AL QUEJOSO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 369
Atento el contenido del artículo
239 del Código Fiscal de la Federación
, las sentencias definitivas que dicten las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación podrán, entre otros supuestos, decretar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada o bien, imprimir determinados efectos a la misma. La primera de tales hipótesis no da lugar a la procedencia del juicio de garantías por la falta de afectación de los intereses jurídicos de la parte quejosa, pues habiendo sido decretada de modo absoluto la nulidad de la resolución combatida, ningún otro resultado diverso podría obtenerse con el fallo de garantías a pronunciarse; distinta situación se configura en el caso de la segunda hipótesis ya que, si de entre los diversos conceptos de nulidad propuestos a la responsable, destaca alguno que pudiere tener por consecuencia la declaración lisa y llana de nulidad (por ejemplo, cuestiones de incompetencia) el interés jurídico de la parte quejosa en el juicio de garantías radica, precisamente, en la posibilidad de obtener no un fallo que decrete la nulidad para ciertos efectos sino, por el contrario, una sentencia definitiva que decrete la nulidad lisa y llana de la resolución originalmente combatida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 753/90. Sargent de México, S.A. de C.V. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Amparo directo 2853/95. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo directo 3903/95. Leñas Duranguenses, S. de R.L. de C.V. 17 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Margarita García Galicia, en funciones de Magistrada por ministerio de ley. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes.
Amparo directo 1953/96. María Cristina Troncoso de Morales. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo directo 2363/96. Organización Robert's, S.A. de C.V. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.