I.13o.A. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, EXCEPCIÓN AL, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 634
Atento al principio de congruencia consagrado en el numeral
237 del Código Fiscal de la Federación
, las sentencias deben reflejar el examen de todos y cada uno de los puntos controvertidos en el juicio de nulidad; sin embargo, esa exigencia no debe conducir al extremo de declarar fundada una revisión fiscal para el efecto de que la Sala analice un argumento ineficaz que evidentemente no trascenderá en el resultado del fallo, pues ello, aunque pudiese consistir en una violación de naturaleza procesal, se traduciría en una seria afectación a la garantía de justicia pronta y expedita contenida en el artículo
17 constitucional
al retrasar innecesariamente la solución definitiva del asunto.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2113/2001. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos del Oriente del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Jesús Medina Lavín.
Revisión fiscal 2473/2001. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos del Oriente del Distrito Federal. 14 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretaria: Marta Elena Barrios Solís.
Revisión fiscal 2793/2001. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos del Oriente del Distrito Federal. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretaria: Marta Elena Barrios Solís.
Revisión fiscal 693/2001. Director General de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República y otra. 16 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretaria: Marta Elena Barrios Solís.
Revisión fiscal 2493/2001. Director General de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República. 27 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.