V.3o. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DE NULIDAD. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA, SI OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1360
El artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
impone a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la obligación de examinar todos los puntos controvertidos en el juicio fiscal; por tanto, para que la resolución correspondiente se ajuste a derecho se deben respetar los principios de exhaustividad y congruencia de la disposición legal citada, pronunciándose respecto de todos y cada uno de los argumentos que por vía de contestación de la demanda formuló la autoridad, por lo que, al omitir dicho pronunciamiento, transgrede la disposición contenida en el referido precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 276/2001. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. 27 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Albino Araiza Lizárraga, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rodrigo Rodríguez Tepezano.
Revisión fiscal 105/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 7 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez. Secretaria: Nydia Melina Rodríguez Palomares.
Revisión fiscal 97/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 14 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Secretario: José Albino Araiza Lizárraga.
Revisión fiscal 98/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 14 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretaria: Myrna Consuelo Osuna Lizárraga.
Revisión fiscal 80/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 19 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Raúl Méndez Vega, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rodrigo Rodríguez Tepezano.
Nota: La anterior tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, septiembre de 2003, Novena Época, página 1287, con el rubro : "
SENTENCIAS INCONGRUENTES EN LOS JUICIOS DE NULIDAD
.", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 26 de marzo de 2004 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 136/2003-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, para quedar como aquí se establece.