IV.2o.A.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. SI NO SE EXAMINARON LA TOTALIDAD DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, DEBE REVOCARSE Y ORDENAR A LA SALA FISCAL QUE SE PRONUNCIE AL RESPECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1462
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, las sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado. Por ello, si del análisis de la sentencia sujeta a revisión se advierte que la Sala Fiscal omitió examinar los argumentos vertidos por la autoridad hacendaria al dar contestación a la demanda de nulidad, a virtud de que tal opinión jurídica sobre la controversia forma parte de la litis, lo procedente es revocar la resolución combatida y ordenar que la responsable dicte otra, en la que, cumpliendo con la taxativa legal que impone el dispositivo en comento, con plenitud de jurisdicción resuelva como en derecho corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 190/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.