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IV.2o.A.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. SI NO SE EXAMINARON LA TOTALIDAD DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, DEBE REVOCARSE Y ORDENAR A LA SALA FISCAL QUE SE PRONUNCIE AL RESPECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1462

Precedentes

Revisión fiscal 190/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.