I.7o.A.244 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
APODERADO. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL QUE REPRESENTE A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 899
De una interpretación sistemática del artículo
200, primer y tercer párrafos, del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que las autoridades que ocurran ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán hacerlo por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o mediante apoderado para pleitos y cobranzas. Para tener por acreditado este último carácter, es necesario que el promovente haya obtenido el mandato de un funcionario que tenga encomendada la defensa jurídica de la autoridad interesada y, a su vez, esté facultado para delegar tal representación de conformidad con la ley, reglamento, estatuto o norma general que lo rija.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2937/2003. Cementos Apasco, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, página 142, tesis de rubro: "
AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL. SU REPRESENTACIÓN POR APODERADO
."