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2a. CXLII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 188911
- Clave de tesis
- 2a. CXLII/2001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 254
VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS VISITAS RELATIVAS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL SON DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO LABORAL, POR LO QUE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES NO INVADIÓ LA ESFERA COMPETENCIAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 254
La citada asamblea no invadió la esfera de competencia del Congreso de la Unión al establecer en el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, una serie de requisitos que deben satisfacer las visitas de verificación administrativa, pues si bien es cierto que el artículo
73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, reserva a dicho Congreso la facultad para emitir leyes del trabajo reglamentarias del artículo
123 de la propia Carta Magna
, también lo es que los mencionados requisitos se refieren a que las visitas de verificación deben estar regidas por los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y autocontrol de los particulares, los cuales no son de naturaleza laboral sino administrativa, pues coinciden, en esencia, con los principios que exige el artículo
113 de la Carta Fundamental
, en relación con las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, debiendo señalarse que de acuerdo con lo establecido en el inciso g) de la fracción V de la base primera del artículo
122 constitucional
, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal tiene facultades para expedir leyes de procedimiento administrativo con objeto de regular actos y procedimientos de la administración pública local, por lo que al instituir los requisitos de mérito actuó dentro de su competencia.
Precedentes
Amparo en revisión 387/2000. Jaime Ernesto Herrero Sánchez y otros. 30 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
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