IV.3o.T.90 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS EN JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ES ILEGAL APERCIBIR AL OFERENTE DE LA PRUEBA PARA QUE LOS PRESENTE, SI ÉSTE CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1441
Es ilegal el proceder del Tribunal de Arbitraje del Estado, al apercibir al oferente de la prueba testimonial para que presente a los testigos, si éste cumplió con los requisitos del artículo
813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, toda vez que si proporcionó sus nombres y domicilios y manifestó un impedimento para presentarlos directamente, solicitando al tribunal que los citara, dicha autoridad debió observar el artículo
814
del invocado ordenamiento legal y citarlos para determinada hora y día, a fin de que rindieran su declaración, con el apercibimiento de ser presentados por conducto de la policía. Lo anterior encuentra apoyo en el artículo 7o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, que rige el procedimiento relativo a las relaciones entre el gobierno de dicha entidad federativa y sus trabajadores, el cual dispone que los casos no previstos en ese ordenamiento o sus reglamentos se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoriamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/2001. María Guadalupe Luna Gallardo. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.