I.6o.T.41 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL NO ESTAR FACULTADA PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, LOS CRITERIOS CON LOS QUE PRETENDE ESTABLECER REGLAS ORIENTADORAS O INTERPRETAR LA LEY NO SON OBLIGATORIOS, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 192 Y 193 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2173
Es ilegal que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deseche la prueba consistente en el expediente paraprocesal ofrecido por la demandada, con base en un criterio establecido por su Pleno, dado que conforme a los artículos
192 y 193 de la Ley de Amparo
, sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de sus Salas o en Pleno y los Tribunales Colegiados de Circuito están facultados para emitir criterios jurisprudenciales, que son obligatorios para órganos jurisdiccionales inferiores, incluida la aludida Junta. En este sentido, dichas autoridades no pueden integrar jurisprudencia, por lo que sería ilógico que un Juez o una Junta emitieran jurisprudencia, pues si eso fuera así, existiría por doquier; máxime que su finalidad es que los referidos órganos jurisdiccionales homologuen criterios sobre lagunas o alcances de las leyes que son obligatorios para órganos judiciales de menor jerarquía. En consecuencia, si la Junta, soslayando la ley que la rige, desecha la prueba consistente en un expediente paraprocesal, porque no se precisó si se ofrecía como instrumental o documental y apoya ese proceder en un criterio formulado por ella, con un rubro determinado, como si se tratara de una tesis, dicho criterio no tiene carácter obligatorio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1488/2012. Transportes Mercurio, S.A. de C.V. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío Pilar Posada Arévalo.