V.2o.77 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCEROS COADYUVANTES, EL DERECHO DE LOS, PARA CONTINUAR LA ACCIÓN O DEFENSA, DEPENDE DE QUE SUBSISTA EL DEL DEMANDADO O EL DEL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1440
El artículo 65, fracción II, inciso c), del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, establece que los terceros coadyuvantes podrán hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, continuar su acción o defensa, aun cuando el principal se desistiera, y hacer uso de los recursos que la ley concede a las partes principales; sin embargo, esta propia disposición y fracción en su primer párrafo, alude a la intervención de un tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o del actor; de ahí que si el derecho del demandado no subsiste porque entre los contendientes principales ya existe sentencia firme, es obvio que tampoco el del tercero puede subsistir para continuar la defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 707/2000. José Ignacio Álvarez Arizpe. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Edna María Navarro García. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.