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1a. LXIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 188951
- Clave de tesis
- 1a. LXIII/2001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 187
ROBO. EL TIPO ESPECIAL CONTENIDO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 371 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 187
Si se toma en consideración, por un lado, que el párrafo tercero del artículo 371 del Código Penal para el Distrito Federal contiene una tipificación especial del delito de robo y no una calificativa como suplemento, pues además de que excluye de su aplicación al tipo básico o fundamental, le son agregados otros elementos de ejecución que le dan esa especialidad, lo que trae como consecuencia que adquiera autonomía y particularizada sustantividad por contener sus propios elementos típicos y punibilidad y, por el otro, que lo anterior implica que la penalidad agravada contenida en ese tipo especial obedece a razones legales distintas de las del tipo básico, como lo son: a) la pluralidad de sujetos que intervienen en su comisión; b) el medio comisivo empleado (violencia, acechanza o cualquier otra circunstancia) y, c) el estado de indefensión producido en la víctima, esto es, que ese medio disminuya las posibilidades de defensa del pasivo o lo ponga en condiciones de desventaja, se concluye que esa especial tipicidad y agravada punibilidad a que da origen su especialidad, no puede ni debe ser calificada como inconstitucional, pues en tal caso, su severidad no es causa suficiente para ser considerada como una pena inusitada o trascendental, prohibida por el artículo
22 de nuestra Carta Magna
, ya que por inusitada debe entenderse aquella pena cuya imposición no obedece a la aplicación de una norma que la contenga, sino al arbitrio de la autoridad; y por pena trascendental debe entenderse aquella que se caracteriza por aplicarse o alcanzar en sus efectos a sujetos que no son el responsable del delito.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1158/99. 21 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.
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