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1a./J. 7/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

ROBO. EL TIPO ESPECIAL PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 371 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA SU CONFIGURACIÓN, NO REQUIERE MAYORÍA DE EDAD EN TODOS LOS SUJETOS ACTIVOS.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 230

Precedentes

Contradicción de tesis 79/97. Entre las sustentadas por el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 21 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León. Tesis de jurisprudencia 7/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro, en virtud de la comisión que se le confirió el día dieciocho de febrero del presente año, por el Tribunal Pleno.