I.4o.P.15 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. EL TIPO ESPECIAL PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTICULO 371 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO REQUIERE MAYORÍA DE EDAD EN LOS SUJETOS ACTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 728
El artículo 371, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal no establece como requisito la mayoría de edad de todos los sujetos que intervengan en la perpetración del delito, porque la circunstancia de que uno de ellos fuere menor de edad y, por ende, inimputable, sólo a éste favorecería, ya que no se le sujetaría a la esfera competencial de los tribunales ordinarios; pero ello no impide que se acredite la existencia de la pluralidad de los sujetos activos en la comisión de tal ilícito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1144/97. Héctor Antonio Soriano Morales. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: Silvia Estrever Escamilla.
Amparo directo 1108/97. Gerardo Pérez Suárez. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: Beatriz Alejandrina Tobón Castillo.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 79/97
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterio sustentado, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver el amparo directo 1408/97-335, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 7/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 230, con el rubro: "
ROBO. EL TIPO ESPECIAL PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 371 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA SU CONFIGURACIÓN, NO REQUIERE MAYORÍA DE EDAD EN TODOS LOS SUJETOS ACTIVOS
."