XI.2o.104 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REIVINDICACIÓN. LA TENENCIA FÍSICA DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO DEBE DEMOSTRARSE PLENAMENTE Y NO A TRAVÉS DE PRESUNCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1407
Siendo la materia del juicio la reivindicación de una fracción de inmueble, es incuestionable que el bien jurídico tutelado es su tenencia física, aspecto el cual debe demostrarse fehacientemente y no en forma presuntiva; lo que se concluye de esa forma, porque si la acción de que se trata compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad, y su ejercicio tiene la finalidad de obtener la declaración de que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones, entonces, es inobjetable la exigencia de que el actor pruebe plenamente los hechos en que funda la acción ejercitada y no a través de presunciones, de cuya naturaleza se encuentra investido el reconocimiento del demandado, concerniente a que adquirió por compraventa la fracción materia de la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/2001. Gloria Esther Cortés Hernández. 18 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.