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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 146/2003-PS en que participó el presente criterio.

VII.1o.C. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
188989
Clave de tesis
VII.1o.C. J/11
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1095

PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN PRIMERA INSTANCIA. DEBE REITERARSE SU OFRECIMIENTO EN LA ALZADA, COMO PRESUPUESTO PARA SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1095

Precedentes

Amparo directo 3/98. Eloísa Trujillo Rodríguez y coags. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera. Amparo directo 1591/98. Operadora de Restaurantes Cash, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera. Amparo directo 1559/99. María Isabel Moreno García. 7 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Manuel García Valdés. Amparo directo 361/2001. Manuel Valdés Serrano y otra. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda. Amparo directo 319/2001. Miguel Ángel Aparicio Pérez. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Alicia Cruz Bautista. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 146/2003-PS en que participó el presente criterio.

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