VII.1o.C. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN PRIMERA INSTANCIA. DEBE REITERARSE SU OFRECIMIENTO EN LA ALZADA, COMO PRESUPUESTO PARA SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1095
Si el juzgador de primera instancia desecha, por determinada circunstancia, algunos de los medios de convicción que ofrecieron las partes, y el acuerdo relativo que fue combatido a través del recurso de revocación, previsto en el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, es confirmado, el oferente de tales pruebas debe reiterar su ofrecimiento en la alzada, conforme al diverso artículo 522 del mismo ordenamiento, porque si no lo hace así, además de que precluye su derecho, el tribunal de apelación estará imposibilitado legalmente para ordenar el desahogo de dichas probanzas, aun cuando se declarara fundado el agravio de que éstas fueron desechadas en forma injustificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/98. Eloísa Trujillo Rodríguez y coags. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera.
Amparo directo 1591/98. Operadora de Restaurantes Cash, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera.
Amparo directo 1559/99. María Isabel Moreno García. 7 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Manuel García Valdés.
Amparo directo 361/2001. Manuel Valdés Serrano y otra. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.
Amparo directo 319/2001. Miguel Ángel Aparicio Pérez. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 146/2003-PS en que participó el presente criterio.