III.1o.C.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIOS SUMARIOS. RECURSOS DE APELACION Y REVOCACION EN LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 305
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco reformado, en su Título Undécimo, Capítulo I, dispone en sus artículos 620 y 639 las reglas especiales que regirán los juicios sumarios. Ahora bien, una interpretación sistemática de estos preceptos permite inferir que en los juicios de naturaleza civil sumaria el recurso de apelación es admisible sólo contra la sentencia definitiva y contra la interlocutoria que declare procedente las excepciones de falta de personalidad o capacidad y, por exclusión, el recurso de revocación procederá contra los autos, excepto aquellos expresamente irrecurribles, independientemente de que tengan fuerza o no de definitivos; es así, porque, por un lado, el carácter especial de la regla estatuida en el artículo 639 mencionado impide la aplicación de la general que la contradice, prevista en la fracción IV del artículo 435 del mismo ordenamiento citado, en razón al principio jurídico de que la norma especial excluye la aplicación de la general; y, por otro lado, debido a que la inaplicación de este último precepto no impide que la tenga el artículo 431 del citado Código, que regula la procedencia del recurso de revocación, pues no está en contradicción con la norma especial, sino que, por el contrario, llena el vacío dejado por su singularidad, conforme se indica en el numeral 620 ya citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 571/95. Rogelio Partida Rojo y coagraviadas. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Recurso de revisión 574/95. Rogelio Partida Rojo y coagraviadas. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo.
Recurso de revisión 149/86. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 2 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.