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III.3o.C. J/17 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN RECURSO DE. SUPUESTO EN QUE NO SE REQUIERE APORTAR CONSTANCIAS NECESARIAS PARA SU TRÁMITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 963

Precedentes

Amparo directo 1549/96. Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero GMB-Atlántico, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano. Amparo directo 1239/97. José Asunción Torres Armenta. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 499/97. Refacciones y Accesorios Cuevas, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Amparo directo 2163/97. Francisco Javier Morales Rivera. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre. Amparo directo 930/98. Guillermina Aguirre Brambila viuda de Hinojosa. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 447, tesis III.1o.C. J/19, de rubro: " APELACIÓN CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA. CONSTANCIAS NECESARIAS PARA SU SUSTANCIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) .". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 84/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 160/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 96, con el rubro: " APELACIÓN. EL PROMOVENTE DE ESTE RECURSO ÚNICAMENTE ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA E ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, MAS NO ESTÁ CONSTREÑIDO A ADJUNTARLAS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO) ."