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III.1o.C.76 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

JUICIOS SUMARIOS. EL AUTO QUE DENIEGA LA INICIACIÓN DEL PROPIO JUICIO, ES APELABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 361

Precedentes

Amparo directo 74/98. Edgardo Grijalva Heguerty y coag. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 45/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 68/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 139, con el rubro: " REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA EN UN JUICIO SUMARIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) ." Esta tesis contendió en la contradicción 90/99-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 38/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 46, con el rubro: " APELACIÓN. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR INTERPUESTA LA DEMANDA EN UN JUICIO CIVIL SUMARIO, NO PROCEDE ESE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) ."