1a./J. 31/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
REVOCACIÓN, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA UN CONVENIO JUDICIAL, ELEVÁNDOLO A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 56
Acorde con los artículos 2641 del Código Civil, 501 y 508 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco, sustancial y procesalmente el legislador equipara los convenios judiciales con las sentencias ejecutorias, otorgándoles, a los primeros, la categoría de cosa juzgada. Por esta razón, en contra del acuerdo del Juez natural que aprueba un convenio, elevándolo a la categoría de sentencia ejecutoriada y que tiene por objeto establecer la firmeza de dicho convenio (considerado como la subrogación contractual de la sentencia), no procede el recurso de revocación, porque dicho acuerdo otorga la eficacia y autoridad de cosa juzgada al referido convenio, no permitiéndose, procesalmente, recurso alguno en su contra, pues de aceptar lo contrario, se estaría mermando la naturaleza de la institución de la cosa juzgada.
Precedentes
Contradicción de tesis 22/96. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
Tesis de jurisprudencia 31/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de dos de julio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, por gozar de vacaciones.