VIII.4o.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN. NO PROCEDE ESE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS QUE SE PRONUNCIEN EN LOS PROCESOS SUMARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1289
Dentro de las reglas generales que establece el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila para la tramitación de los juicios ordinarios, se encuentra la señalada en el artículo
555
, en cuya fracción I contempla el recurso de apelación para combatir, sin efecto suspensivo, una sentencia absolutoria. Mientras que los artículos
502 y 504
del mismo ordenamiento previenen, respectivamente, en la parte que interesa, que la tramitación de los juicios sumarios se sujetará a las disposiciones especiales previstas para tal efecto y que serán aplicables a la vía sumaria los artículos relativos al juicio en la vía ordinaria; asimismo, que en los juicios sumarios sólo será admisible la apelación cuando se interponga contra los autos que decreten o nieguen el sobreseimiento por desistimiento de la acción penal. En consecuencia, partiendo de la regla de metodología de la interpretación, que consiste en que "la regla especial deroga a la general", se llega al convencimiento de que contra las sentencias absolutorias que se dicten en los procesos penales sumarios no procede el recurso de apelación, en virtud de que si bien dicho recurso forma parte de esas disposiciones generales, en esta última clase de juicios rige la regla específica establecida por el citado artículo 504, es decir, limitativa respecto de las resoluciones que en dichos procedimientos admiten impugnación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1289/2003. 5 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretaria: Ruth Ochoa Medina.