IV.2o.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS Y COSTAS, ES IRRECURRIBLE LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE, DICTADA EN UN JUICIO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1103
La regla contenida en el artículo 741 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, respecto de que en el procedimiento especial sobre cuestiones de arrendamiento procede el recurso de apelación sólo contra sentencias definitivas o interlocutorias dictadas por los Jueces de primera instancia, no tiene aplicación tratándose de la resolución del incidente de gastos y costas planteado en un procedimiento de tal naturaleza, puesto que el artículo 97 de dicho ordenamiento adjetivo establece expresamente la irrecurribilidad de la resolución, de modo que entre la regla general en materia de apelación, que instituye el primero de los preceptos, y la especial que veda todo recurso contra la resolución incidental que se pronuncie en materia de gastos y costas, debe optarse por la aplicación de la segunda, atendiendo al principio procesal de derecho que otorga prevalencia a la regla especial sobre la general, sin que esto contraríe lo dispuesto por el artículo 742 de la ley adjetiva civil, en cuanto establece que en lo no previsto en el capítulo relativo al procedimiento especial de las cuestiones de arrendamiento se estará a las reglas del citado cuerpo legal, siempre que no pugnen con lo dispuesto en ese capítulo, por la sencilla razón de que este apartado no regula el incidente de gastos y costas y, por consiguiente, su impugnación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 328/97. Jesús Alviar Revilla. 15 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII-Agosto, tesis IV.2o.95 C, página 395, de rubro: "
COSTAS JUDICIALES. LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS Y COSTAS NO ES APELABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)
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