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PC.III.A. J/100 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

RECURSO DE APELACIÓN. LA EXPRESIÓN "CUANTÍA INDETERMINABLE", PREVISTA POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, NO REQUIERE DE UNA "INTERPRETACIÓN ADICIONAL" PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo II; Pág. 1719

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 7 de diciembre de 2020. Unanimidad de siete votos de los Magistrados René Olvera Gamboa, Salvador Murguía Munguía, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, Juan José Rosales Sánchez, Oscar Naranjo Ahumada y Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Roberto Charcas León. Secretario: Alberto Boyzo Sandoval. Tesis y criterio contendientes: El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 7/2018, el cual dio origen a la tesis aislada III.6o.A.6 A (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO. ANTE LA INTERPRETACIÓN ADICIONAL QUE REQUIERE LA EXPRESIÓN ‘CUANTÍA INDETERMINABLE’ PARA SU PROCEDENCIA, ES OPTATIVO PARA EL PARTICULAR AGOTARLO O PROMOVER EL AMPARO DIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de mayo de 2019, a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2727, con número de registro digital: 2019797, y el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 296/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 7/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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