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II.2o.C.274 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 188999
- Clave de tesis
- II.2o.C.274 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1391
PRESUNCIÓN HUMANA. DEBE OBTENERSE DE MODO CONGRUENTE, OBJETIVO Y RAZONADO, CON EL FIN DE QUE PUEDA CONSIDERARSE DEMOSTRADA CIERTA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1391
Para que una relación contractual alegada como fuente u origen de la suscripción del título de crédito básico de la acción pueda conformar presunción en cierto juicio, la inconforme demandada debe corroborar las defensas y excepciones que oponga dirigidas a ese respecto; de no hacerlo, es incuestionable que ante ello inexiste evidencia legal y objetiva que permitiera llegar a la actualización de tal presunción en forma congruente, lógica y razonada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 969/2000. María del Carmen Pineda Meléndez. 13 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.