III.2o.A.70 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS FISCALES QUE FLUCTÚAN ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. NO SON VIOLATORIAS DE GARANTÍAS CUANDO EL LÍMITE NO SE HAYA ESTABLECIDO EN CANTIDAD ÍNFIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1365
Se debe considerar como de orden público y de interés social regular el debido cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, conforme a lo dispuesto por el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues de no ser así, se permitiría la evasión de las aportaciones requeridas para que el Estado cuente con recursos suficientes para la satisfacción de los servicios públicos. Las multas constituyen uno de los medios con los que cuenta la autoridad para disuadir al contribuyente de incurrir en conductas de omisión a las obligaciones fiscales, medida que además tiene como efecto constituirse en ejemplar para el causante incumplido. Por consiguiente, la pretensión de que el límite inferior del parámetro de mínimo a máximo de la multa deba ser en cantidad irrisoria propiciaría impedir cristalizar el objetivo teleológico esencial de la sanción pecuniaria, puesto que se anularía el propósito de disuasión y ejemplaridad para el causante que incumple un importante deber ciudadano. De ahí que se deba estimar acertado que el legislador establezca un límite inferior de sanción en un monto que provoque un impacto tal que haga conciencia de lo delicado del incumplimiento, así sea en el caso más atenuado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/2000. Embotelladora Aga de México, S.A. de C.V. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez.