P. XIX/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. POR REGLA GENERAL LA ACTIVIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE ESTAR SUJETA A IMPOSICIÓN FEDERAL, LOCAL O MUNICIPAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 32
Del artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se advierte que deben contribuir para los gastos públicos las personas físicas y jurídicas, sean públicas, privadas, nacionales o extranjeras, por lo que no existe razón para excluir de esa obligación constitucional a la Federación y, por ende, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que al tener la calidad de persona jurídica pública puede realizar, por regla general, actividades sujetas a imposición federal, local o municipal, que deberá aceptar como sujeto pasivo hasta en tanto no sea declarada inconstitucional o estimada contraria a su autonomía o independencia.
Precedentes
Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XIX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.