I.1o.A.50 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL ES EL ORDENAMIENTO SUPLETORIO EN LO QUE ATAÑE AL DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PREVÉ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1357
La Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece el procedimiento para aplicar las sanciones que prevé el artículo 52 de la propia ley, admitiendo toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad; empero, ninguno de sus preceptos contempla las reglas para el desahogo y valoración de pruebas, ni la norma que deberá suplir la deficiencia. Por tanto, con el objeto de colmar esa laguna debe acudirse a las disposiciones del derecho común y a las reglas o principios generales del derecho, para resolver en justicia el asunto; de modo que si la ley defectuosa es del orden administrativo y del ámbito local, debe estimarse supletoriamente aplicable, al no existir disposición expresa en contrario, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4361/99. Alejandro Vega Elizarraraz. 27 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Miguel Lobato Martínez.
Amparo en revisión 3621/99. Roberto Velázquez Benítez. 6 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García.
Amparo en revisión 4431/99. Marcos Barbosa Orozco. 20 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 32/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 57/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 353, con el rubro: "
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
."