VI.1o.P.116 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO, DELITO DE. EL DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE AGRIMENSURA ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITARLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1328
Para acreditar plenamente el cuerpo del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 408, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, en las hipótesis de ocupación de un inmueble ajeno y alteración de sus límites, que en el caso en particular se actualiza con la excavación y cimentación de una construcción, es necesario que conste en los autos del proceso el dictamen pericial en materia de agrimensura del terreno que se cree afectado con esa conducta; ello, en razón a que para poder afirmar que se está invadiendo la superficie de un predio, se debe precisar primeramente si en realidad hay una invasión, y después determinar la dimensión de la superficie afectada con ese acto; cuestiones que sólo son susceptibles de conocerse por medio de la opinión de un experto en la materia, ya que se necesitan conocimientos técnicos especiales para establecer los límites de cada terreno en base a los datos contenidos en el expediente. En consecuencia de lo anterior, si no existe el dictamen pericial no es posible acreditar fehacientemente la ocupación indebida del predio ajeno y, por ello, no se actualiza el delito de despojo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/2001. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 99/2003-PS en que participó el presente criterio.
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