Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.1o.P. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DESPOJO. LA EXISTENCIA DEL DELITO, REQUIERE LA NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA POSESIÓN PREVIA DEL OFENDIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 616

Precedentes

Amparo directo 160/99. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa. Amparo directo 130/99. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Salvador Josué Maya Obé. Amparo directo 267/99. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Amparo directo 3/99. 11 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo directo 672/99. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 636, tesis VI.2o.108 P, de rubro: DESPOJO, PARA TENER POR EXISTENTE EL DELITO DE, ES NECESARIO COMPROBAR LA POSESIÓN PREVIA DEL OFENDIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA ).".