I.6o.T.98 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA LABORAL. CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL Y LA JUNTA SE NIEGA A SUSPENDERLA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1194
Tomando en cuenta que la ampliación o aclaración a la demanda forma parte de la acción ejercitada, si se introducen modificaciones sustanciales, como es el monto del salario que originalmente narró el trabajador percibía, en contra del auto que niega al demandado la suspensión de la audiencia para otorgarle el derecho a dar contestación y oponer excepciones respecto de un hecho distinto al inicialmente planteado, procede el juicio de amparo indirecto, puesto que como lo sostuvo la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 175, publicada en la página 144 del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice 1917-2000, bajo el rubro: "
EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. ALCANCES DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), CONSTITUCIONAL.
", de conformidad con el precepto constitucional citado, dicho medio de defensa procede contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, lo que sucede cuando tales actos afectan directamente derechos sustanciales del promovente, tutelados por la Constitución mediante las garantías individuales, porque sus efectos o afectación no pueden ser reparados, aun en el caso de que obtenga un laudo favorable a sus intereses, ya que en éste no podrán tomarse en cuenta las manifestaciones contenidas en la contestación a la aclaración, o ampliación a la demanda, ni las pruebas que al efecto se pudieran proponer, con notoria violación a la garantía de audiencia establecida en el artículo
14 constitucional
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 236/2001. Autotransportes Tres Estrellas de Oro, S.A. de C.V. y otro. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.