I.1o.A.42 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AMONESTACIÓN PÚBLICA IMPUESTA A UN. EL FACULTADO PARA IMPONERLA ES EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1171
De conformidad con lo señalado en los artículos
53, fracción II y 56, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, la amonestación pública es una de las sanciones por falta administrativa a que pueden hacerse acreedores los servidores públicos; de esas disposiciones también se advierte que dicha sanción debe ser aplicada por el superior jerárquico del funcionario respectivo. En consecuencia, si un agente del Ministerio Público de la Federación, que presta sus servicios en la Procuraduría General de la República, se hace acreedor a la sanción consistente en amonestación pública, es claro que el facultado para imponerla es el funcionario que es el jerárquicamente superior, como en el caso lo es el procurador general de la República, en los términos del artículo
56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3411/99. Contralor Interno de la Procuraduría General de la República, en representación del Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 6 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García.