I.3o.C.234 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE SUMISIÓN EXPRESA, SÓLO SE SURTE CUANDO SE DETERMINA EL TRIBUNAL O EL LUGAR ANTE QUIEN SE SOMETE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1152
En un título de crédito puede establecerse un lugar para cumplir con la obligación contenida en el documento y otro para el caso de que exista incumplimiento en la obligación de pago consignada, es decir, se trata de dos conceptos distintos y, para que exista sumisión expresa no basta que en el cuerpo del propio título ejecutivo se consigne la obligación de cubrir la deuda a su vencimiento en una ciudad determinada, porque la renuncia del deudor a la jurisdicción de los tribunales que la ley le confiere debe ser expresa y terminante al fuero que la ley concede. Por lo tanto, aunque la competencia de un tribunal por razón del domicilio es la única que se puede prorrogar, es necesario que se haga en forma expresa, porque debe haber certeza jurídica para el deudor del lugar en que puede ser llamado a juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3303/2001. Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad. 20 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.