II.1o.P.91 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REVISIÓN FORZOSA, DEMANDA DE GARANTÍAS INTERPUESTA EN CONTRA DE LA. SU ESTUDIO SE CIRCUNSCRIBE AL ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LA REDUCCIÓN DE LA PENA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1145
Si el acusado no se inconformó respecto a la sentencia de primera instancia y la alzada sólo se abrió para el efecto de conocer de la revisión forzosa en la que confirmó la reducción de la pena determinada por el Juez, es inconcuso que al interponer el acusado juicio de garantías, el Tribunal Colegiado se limitará al análisis de la legalidad de la reducción de la pena, en términos del artículo 60, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México vigente en la época de los hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 438/2000. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Luis Pérez de la Fuente. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Francisco Javier Maya González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 446, tesis de rubro: "
REVISIÓN FORZOSA EN EL PROCESO PENAL. SU MATERIA SE CIRCUNSCRIBE A LA PROCEDENCIA DE LA REDUCCIÓN DE LA PENA, CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO FUE RECURRIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
.".