VI.1o.P.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ TIENE OBLIGACIÓN DE RECABARLAS CUANDO SEAN NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1135
Si de la lectura de las constancias que remitió la autoridad responsable como justificación del acto reclamado, se advierte que valoró pruebas que no se encuentran glosadas en el expediente remitido, el Juez Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo
78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
, tiene la obligación de requerir a la autoridad responsable para que remita las constancias aludidas, y poder apreciar el acto reclamado tal y como se probó ante la responsable; de tal forma que si el Juez de amparo emite su sentencia sin contar con esas pruebas que eran necesarias para resolver el fondo del asunto, actúa violando las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de garantías y procede ordenar su reposición, en términos de la
fracción IV del artículo 91
de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/2001. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 728, tesis I.8o.C. J/6, de rubro: "
PRUEBAS. OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABAR DE OFICIO LAS RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. REFORMAS AL ARTÍCULO 78, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO
." y Tomo V, enero de 1997, página 338, tesis XX. J/39, de rubro: "
PRUEBAS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y QUE NO FUERON APORTADOS AL JUICIO DE GARANTÍAS, ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO RECABAR LAS
.".