I.7o.A.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORMES JUSTIFICADOS. HIPÓTESIS EN LA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A CONSIDERARLOS AL DECIDIR POR SEGUNDA OCASIÓN LA CONTROVERSIA QUE SE SOMETIÓ A SU CONSIDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 553
En caso de que en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo, la parte quejosa interponga recurso de revisión por considerar que los informes justificados fueron rendidos por las autoridades responsables fuera del término establecido en el artículo
149 de la Ley de Amparo
, motivo por el cual, el Juez de Distrito debió desestimarlos al momento de resolver la controversia constitucional y ese medio de defensa fue resuelto en el sentido de revocar la resolución impugnada para el efecto de que se reponga el procedimiento con el fin de darle vista al quejoso con esos informes y en su caso, ofrecer las pruebas que considere pertinentes; es de entenderse que ante tales circunstancias, el Juez de Distrito está obligado a tomar en cuenta los informes justificados al momento de decidir nuevamente la controversia constitucional; pues es consecuencia lógica y necesaria de los efectos de la ejecutoria dictada en el medio de defensa aludido; por tanto, si el amparista interpone nuevamente recurso de revisión en contra de la sentencia que decidió por segunda ocasión el juicio de garantías, argumentando que el a quo no debió valorar los informes justificados que se rindieron en el mismo; es incuestionable que ese argumento debe desestimarse por resultar infundado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4187/98. Marco Antonio Vizcaya Verduzco. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.