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P./J. 90/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. PUEDEN ESTABLECER, EN EJERCICIO DE SU SOBERANÍA, LA FORMA EN QUE SE INTEGRARÁN SUS ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO, SIN QUE SEA NECESARIO OBSERVAR PARA ELLO EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MATERIA ELECTORAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 696

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 19/2000. Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado de México. 7 de mayo de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy tres de julio en curso, aprobó, con el número 90/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de julio de dos mil uno.

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