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XX.2o.76 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CATEO. SI EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA EL PROPIETARIO U OCUPANTE DEL INMUEBLE A REVISAR EN DICHA DILIGENCIA TIENE A LA VEZ LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, NO PUEDE FUNGIR COMO TESTIGO DE LOS HECHOS QUE LE SON REPROCHADOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3109

Precedentes

Amparo directo 930/2006. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Salomón Zenteno Urbina. Notas: Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 30/2008-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 32/2009 , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 75/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 154, con el rubro: " CATEO. EL PROPIETARIO U OCUPANTE DEL INMUEBLE A REVISAR EN DICHA DILIGENCIA PUEDE AUTONOMBRARSE COMO TESTIGO DE LOS HECHOS CONSIGNADOS EN EL ACTA RESPECTIVA ."