1a. XXXV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS NO CONLLEVA EL QUE SE AMPLÍE EL TÉRMINO PARA QUE SE OFREZCAN NUEVAS PRUEBAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 877
De la interpretación armónica de lo dispuesto por los numerales
29, 31, 32, 33 y 34 de la ley reglamentaria del artículo 105, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se desprende que las pruebas, en tratándose de controversias constitucionales, deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, a excepción de la documental que podrá presentarse con anterioridad. Deriva, asimismo, que la solicitud de copias o documentos que las partes formulen a las autoridades, para ofrecerlas como pruebas en el procedimiento, deberá hacerse con la anticipación debida que permita su expedición oportuna, a fin de que la parte interesada esté en aptitud de rendirlas, a más tardar, en la audiencia, por lo que si bien es cierto que excepcionalmente ésta puede aplazarse, a petición de parte, cuando las autoridades no las hubieren proporcionado, ese diferimiento sólo tiene por objeto requerir a las autoridades para que cumplan con esa obligación, con la finalidad de no dejar a la parte que las propuso en estado de indefensión, y no el de ampliar el término de ofrecimiento y rendición de pruebas que, por regla general, está limitado a la fecha y hora señaladas para la primera audiencia.
Precedentes
Recurso de reclamación 164/98, relativo a la controversia constitucional 4/98. Ayuntamiento de la ciudad de Puebla y otros del mismo Estado. Recurrentes: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla. 14 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.