Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a. CLXXIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CONTENDIENTES, AL RESOLVER, DECLARA INOPERANTES LOS ARGUMENTOS RELATIVOS Y EL OTRO LOS ESTUDIA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 519

Precedentes

Contradicción de tesis 40/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 8 de agosto de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Notas: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. La tesis citada aparece publicada con el número P./J. 26/2001 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 76.

→ Más tesis en materia común