I.9o.C.61 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTURA, LA FIRMA ESTAMPADA EN LA, NO IMPLICA LA ACEPTACIÓN DEL PAGO DEL INTERÉS MORATORIO PACTADO EN UN PAGARÉ NO REQUISITADO, INSERTO EN ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1117
Es una práctica común comercial que dentro de las facturas se inserten pagarés con el objeto de respaldar el cumplimiento del pago de los bienes que ahí se detallan; sin embargo, tanto la factura como el pagaré requieren la satisfacción de determinados requisitos legales, dada la autonomía de éste, y por ese motivo, la firma estampada en cualquier parte de la factura es insuficiente para considerar aceptado el pagaré inserto en ese documento, pues la impresión de aquella firma bien podría tener como origen algún motivo referente a la propia factura, pero no necesariamente el pagaré, pues éste al carecer de firma no puede producir certeza fehaciente de su suscripción; en esa tesitura, tampoco es dable considerar que el pacto de intereses moratorios asentados en un pagaré no requisitado, inserto en una factura, deba considerarse como una obligación asumida en ésta, si del contenido de la factura no se advierte que así se hubiere convenido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7149/2000. Comercializadora de Productos Agropecuarios, S. de R.L. de C.V. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzáles. Secretario: Marco Antonio Guzmán González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 105, tesis 1a./J. 3/95, de rubro: "
PAGARÉ INSERTO EN CONTRATO-FACTURA. REQUISITOS
.".