2a. CIX/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 30 DE LA LEY RELATIVA QUE REGULAN SU TRÁMITE, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 507
Si se toma en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo tercero del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las extradiciones a requerimiento de un Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, es inconcuso que los artículos
27
,
29
y
30 de la Ley de Extradición Internacional
que regulan su trámite por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, no violan el
párrafo primero del artículo 16 de la propia Carta Magna
. Ello es así, porque acorde con lo previsto en los artículos
90 constitucional
,
2o
.,
14
,
26
y
28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y
5o.,
6o
. y
26 del Reglamento Interior
de la citada secretaría, corresponde al Ejecutivo Federal, a través de ésta, la emisión de los acuerdos con efectos resolutivos en tal materia.
Precedentes
Amparo en revisión 79/2000. Donald Phillip Havenar. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Elena Rosas López.