Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VII.2o.C. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO, SEPARACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL DE. INTERPRETACIÓN DE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 979

Precedentes

Amparo directo 398/96. Marlene Xuffi Canto. 14 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Amparo directo 10/98. Mercedes Palafox Contreras. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata. Amparo directo 112/2001. María Estilita o Estela Vázquez Morales. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata. Amparo directo 194/2001. Germán Darío Medina Morales. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Amparo directo 336/2001. María de la Luz Monteagudo Trejo. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

→ Más tesis en materia civil