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2a./J. 22/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
Registro digital (IUS)
189321
Clave de tesis
2a./J. 22/2001
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 430

DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL POR PARTE DEL TRABAJADOR. NO ES NECESARIO QUE LA JUNTA, PREVIAMENTE A ACORDAR LO CONDUCENTE, DÉ VISTA A LA DEMANDADA PARA EL EFECTO DE QUE ÉSTA MANIFIESTE SU CONFORMIDAD A FIN DE QUE PROCEDA LEGALMENTE.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 430

Precedentes

Contradicción de tesis 69/2000. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 25 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Tesis de jurisprudencia 22/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil uno.

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