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2a./J. 13/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTO DE UNO O VARIOS LITISCONSORTES BENEFICIA A LOS DEMÁS, YA QUE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO ESTÁ IMPOSIBILITADA LEGALMENTE PARA EMITIR EL LAUDO RESPECTIVO CUANDO NO ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA LA RELACIÓN PROCESAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 133

Precedentes

Contradicción de tesis 414/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo de Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Noveno y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 13/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de enero de dos mil diez. Nota: Por ejecutoria de dos de febrero de dos mil once, la Segunda Sala declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2011, derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que no se satisface uno de los requisitos previstos en el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.