XXI.4o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO EL PATRÓN CONTROVIERTE LOS HECHOS DEL DESPIDO Y SE ALLANA A LA ACCIÓN, PARA RESOLVER LA LITIS PLANTEADA DEBE PREVALECER AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1444
De la confrontación entre la institución del allanamiento y la figura del ofrecimiento de trabajo se concluye que son actos cuya naturaleza jurídica, características y efectos legales difieren notablemente entre sí, pues mientras el primero requiere para su existencia y eficacia que se reconozca de manera expresa e indubitable la procedencia de la acción o acciones intentadas en juicio, la veracidad de los hechos narrados y los fundamentos de derecho invocados, el ofrecimiento únicamente consiste en la oferta que hace el patrón al trabajador para que éste se reintegre a sus labores, sin que exista algún reconocimiento con relación a las anteriores circunstancias, como lo estableció la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 304, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Octava Época, Tomo V, Materia del Trabajo, Parte SCJN, página 199, de rubro: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE NATURALEZA DIFERENTE AL ALLANAMIENTO
."; consecuentemente, si el patrón al contestar la demanda ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desarrollando, el cual ratifica en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia tripartita, en la que incluso controvierte los hechos en que el trabajador sustenta su pretensión, niega el despido alegado y, además, señala que se allana a la acción intentada, para efectos de resolver la litis planteada debe prevalecer el ofrecimiento de trabajo. Lo anterior es así, porque eso fue lo que realmente opuso la patronal, pues del escrito de contestación a la demanda y demás actuaciones se observa que no existe reconocimiento expreso e indubitable de la procedencia de la acción de reinstalación, en tanto que no reconoció los hechos alegados por el trabajador, los fundamentos de derecho y menos el despido atribuido; aspectos que de acuerdo con la jurisprudencia de mérito sólo pueden darse en el ofrecimiento de trabajo, lo que permite concluir que el juicio debe resolverse sustentado en esta conducta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/2004. María de la Paz Jiménez Bautista y otros. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.